Sociedades

    ANTECEDENTES
Además de ser famosa por el Canal, Panamá es un centro internacional bancario, de seguros, finanzas y asuntos marítimos. Miles de personas y compañías alrededor del mundo han establecido aquí Corporaciones “Offshore” y disfrutan de las ventajas fiscales y de la estricta regulación en materia de protección y confidencialidad.

Panama's Banking District Panamá es similar a Hong Kong y Singapore en materia de comercio y economía de re-exportación, y orgullosamente ostenta el título número uno en abanderamiento de barcos, teniendo por esto, la mayor flota en el mundo. El dólar de Estados Unidos es la moneda corriente de Panamá, y todas las cuentas en los bancos panameños se expresan en dólares americanos. Panamá es el hogar de más de 120 bancos internacionales, incluyendo oficinas regionales de Citibank (EE.UU.), Banque Nacionale de Paris (Francia), Lloyds Bank (UK), HSBC (Hong Kong), Scotiabank (Canadá), Unión de Bancos Suizos (Suiza), y muchos otros.

La legislación de sociedades anónimas panameñas tiene el sello de una trayectoria de más de setenta años, estableciendo jurisprudencia siempre actual y reconocida alrededor del mundo por su estabilidad y alto grado de confidencialidad.


   VENTAJAS

Al igual que en Estados Unidos y corporaciones de otras naciones, las Sociedades Anónimas Panameñas son entidades utilizadas por miles de individuos y compañías alrededor del mundo por llevar a cabo negocios legítimos.

Sin embargo, a excepción de muchas otras naciones, la República de Panamá no impone impuestos de actividades corporativas llevadas a cabo en el extranjero, ni lo hace de ingresos generados de intereses provenientes de dineros corporativos Panama's Banking District - Bay of Panama depositados en bancos panameños. Sólo se paga impuestos de ingresos provenientes de empresas activas que realizan negocios domésticos.

Las sociedades anónimas panameñas son debidamente inscritas en el Registro Público de Panamá, para que su estado legal sea conocido por terceros. Las acciones deben ser emitidas a favor del dueño de las mismas (sea al portador o nominales) así se asegura la confidencialidad del dueño. No se requiere hacer pública la identidad del dueño de las acciones, por lo que los “papeles” pueden ser hechos al portador. El (Los) dueño(s), directores y dignatarios de la Corporación pueden ser individuos y/o compañías de cualquier nacionalidad. Panamá no impone impuestos sobre sueldos o compensaciones de empleados, dignatarios o directores de una Corporación, siempre que residan fuera de Panamá.


    ESTABLECIMIENTO
Una vez se recibe toda información, la Corporación puede ser legalizada y ser totalmente funcional luego de dos a cuatro días hábiles.

Conforme a ley panameña y por seguridad de la propia Corporación, el pacto social (o Artículos de Incorporación) debe ser un documento público inscrito en el Registro Público de Panamá. El pacto social debe incluir el nombre de la sociedad anónima, su duración, su objetivos, los nombres de los dignatarios (Presidente, Vicepresidente y Secretario) y de los directores, el capital inicial, el tipo de acciones y el nombre del Agente Residente (abogado panameño). Una vez registrada, la Corporación puede abrir cuentas de banco, llevar a cabo transacciones, etc.

Los estatutos corporativos son privados, y normalmente diseñados por el dueño (s). Para asegurar la confidencialidad de los mismos no tienen que ser registrados en Panamá. Se pueden emitir acciones al portador o a nombre de personas determinadas u otras corporaciones. No hay ningún tipo de limitaciones en el número o tipo de accionistas.

El capital inicial declarado de la Corporación no tiene que ser pagado al momento del registro de la misma en el Registro Público; se puede capitalizar según la conveniencia del accionista (s).


    OPERACIÓN

Una vez haya sido legalmente registrada en el Registro Público de Panamá, la Corporación inicia operación tal como cualquier otra entidad privada. Se pueden abrir cuentas de banco, se pueden adquirir derechos y obligaciones, y se pueden llevar a cabo todo tipo de negocios lícitos. La legislación panameña no Panamanian Supreme Court impone ninguna restricción en el tipo de negocio legítimo y legal que la sociedad anónima decida llevar a cabo, dentro de o fuera de la República.

Las Juntas de Accionistas o las Juntas Directivas pueden celebrarse en cualquier país; se asiste a ella personalmente, por apoderado, o electrónicamente. Se pueden hacer cambios en la Junta Directiva por voluntad de la mayoría de los accionistas, sin embargo, cualquier cambio debe ser registrado en el Registro Público de Panamá para la seguridad de la Corporación. Las acciones de la sociedad se pueden comprar o vender libremente, salvo las restricciones a los accionistas que se impongan al momento de constituir e inscribir la sociedad.

La duración de la Corporación es perpetua, pero se puede cerrar y liquidar por voluntad de los accionistas.


    REQUERIMIENTOS DE REPORTE E IMPUESTOS
Las Corporaciones panameñas no pagan impuestos sobre los ingresos derivados de negocios llevados a cabo fuera de la República de Panamá, aun cuando sean dirigidos desde una oficina en Panamá. Tampoco se impone impuestos provenientes de intereses sobre cuentas de la sociedad depositadas en bancos dentro de Panamá. Adicionalmente, ciertos tipos de ingresos generados dentro de Panamá son libres de impuestos, tal como de los provenientes de comercio marítimo, re-facturación, negocios específicos de exportaciones y re-exportaciones y otros.

Los dividendos y ganancias de capital recibidos por la Corporación son también libres de impuesto siempre que tales ingresos se produzcan fuera de la República de Panamá. Los trabajadores de la sociedad anónima que residan fuera de Panamá no pagan ningún impuesto sobre cualquier compensación o ingreso recibido por la Corporación.

La única imposición tributaria gravada por el Gobierno panameño es de US$ 300.00 anual y US$ 150.00 para los honorarios del Agente Residente. El Gobierno también requiere a un Agente Residente (un abogado panameño) para actuar como representante y en nombre de la Corporación.*

La corporación no requiere reportar ingresos al Gobierno de Panamá, sin embargo, la tasa anual debe ser pagada a través del Agente Residente, a fin de mantener vigencia sin problemas en el país.

*Vea Requisitos y Documentos de la Sociedad [+] para más detalles

 

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