Fundaciones de Interés Privado

    ANTECEDENTES
Panamá es un centro internacional por su trayectoria bancaria, de seguros, finanzas y embarque. Miles de personas jurídicas y naturales alrededor del mundo se establecen aquí, disfrutando de los beneficios de las corporaciones offshore, del paraíso fiscal y las regulaciones protectoras de la confidencialidad que rigen en Panamá.

En 1995, el gobierno panameño promulgó una ley nueva (Ley #25 del 12 de junio) que establece la formación de Panama's Banking District Fundaciones panameñas Privadas. Se basa la ley en la legislación similar que regula las fundaciones privadas en Suiza y Liechtenstein, pero con varias innovaciones y mejoras.

Desde la aprobación y sanción de la ley de Fundaciones Privadas se han establecido una gran cantidad de ellas en vista del tramite sencillo, confiable y a la vez completo y seguro que envuelve esta figura.

La Fundación Privada da garantía legal de estabilidad judicial y protección de confidencialidad, mientras da margen para acción completa y sin restricción por los fundadores de la Fundación y sus beneficiarios.


    CONCEPTO
Las Fundaciones de Interés Privado de Panamá operan básicamente como un fideicomiso. Normalmente, las fundaciones son dotadas de un patrimonio (líquido o no líquido) que se deposita sin fines de lucro. Este patrimonio es luego distribuido a los beneficiarios, según las reglas impuestas por el fundador, quien también puede ser un beneficiario de la misma.

Una vez el activo (líquido o no-líquido) es dado a la Fundación se convierte en patrimonio de la Fundación, y está separado legalmente de la propiedad del fundador. Los terceros (acreedores o el estado) no pueden gestionar ni pueden demandar a la fundación en virtud de deudas u obligaciones personales, excepto en el caso de actividades fraudulentas.

Una vez establecida la fundación, el fundador o la persona que él asigna ejerce poder completo sobre la fundación. La designación de los beneficiarios, distribución del patrimonio, etc. puede ser modificada tan a menudo y a la completa discreción del Consejo Fundacional.


   VENTAJAS

Las Fundaciones de interés privado en Panamá son entidades legales, probadas y utilizadas por miles de personas y familias de todas partes del mundo, quienes quieren proteger sus activos y proveerse de una manera planeada y ordenada para transferir su patrimonio de una generación a otra.

La República de Panamá no carga impuestos de ingresos derivados de los activos de la Fundación, ni impone contribuciones sobre los intereses generados de depósitos en bancos panameños. Panamá sólo impone impuestos sobre Panama's Banking District - Bay of Panama ingresos domésticos de negocios activos. El dólar de EE.UU. es el dinero nacional, de esta manera se elimina el riesgo de la desvalorización monetaria.

La Fundación se registra debidamente en el Registro Público de Panamá, así se asegura su legalidad ante terceros. Sin embargo, el Reglamento Interno de las Fundación es custodiado privadamente por su fundador o persona designada para asegurar su confidencialidad. Los activos colocados en la Fundación se convierten en propiedad absoluta de la fundación y tienen una autonomía legal de los bienes del fundador. Así, terceros, tales como acreedores o entidades de gobierno no pueden atacar los recursos de los Fundación, excepto cuando los mismos han sido derivados de actividades fraudulentas o delictivas.


    CAPITAL INICIAL
La ley requiere que el capital inicial aportado por la Fundación no sea menor de diez mil dólares ($10,000.00). Esta cantidad no tiene que ser acreditada de antemano en Garibaldo Law Offices - 8th Floor la Fundación. Después de inscrita, la Fundación puede recibir activos líquidos o no líquidos de parte de su fundador o terceros.

Las Fundaciones de Interés Privado en Panamá gozan del beneficio de un bajísimo pago anual al Estado mientras se encuentren vigentes. De la misma manera que la Corporaciones panameñas, el costo del registro inicial de las Fundaciones depende del capital original establecido en el acta Fundacional. Después del pago inicial, el pago anual al Estado panameño es de $400.00, independientemente del capital de la Fundación.

No se impone ningún impuesto sobre los activos o ingresos de la fundación. Adicionalmente, los ingresos provenientes de los intereses por depósitos bancarios de una fundación son libres de impuesto.


    ESTRUCTURA Y REGISTRO

La Fundación se forma a través de un acta fundacional, la cual es un instrumento legal similar a un pacto social en las sociedades anónimas. El acta fundacional debe proveer cierta información básica tal como el nombre de la Fundación, el capital inicial, los miembros del Consejo de la Fundación, el agente Residente en Panamá, etc. El acta fundacional es registrada en el Registro Público de Panamá donde se emite un "Certificado de Registro" el cual hace constar que la Fundación esta legalmente reconocida como tal. Después de esto, puede aceptar activos, abrir cuentas bancarias e iniciar su funcionamiento como tal.

Como se mencionó anteriormente, el Acta Fundacional debe establecer los miembros del Consejo Fundacional (mínimo tres), los que son nombrados por el fundador. El Consejo sirve como una junta activa o pasiva de directores, a discreción del fundador, que también puede ser parte del Consejo.

Al mismo tiempo se crea un documento privado y confidencial llamado Reglamento de la Fundación. En el Reglamento Interno de la Fundación, documento similar a los estatutos corporativos, normalmente se nombra a los beneficiarios y sus derechos sobre los activos de la Fundación y condiciones de entrega de beneficios.* El Reglamento Interno no se registra en el Registro Público, y no se revela a terceros excepto si el fundador así lo decide.


    FUNCIONAMIENTO
La Fundación opera similarmente a un fideicomiso. No se puede usar para operar un negocio o con propósitos comerciales. Los activos líquidos (transferencias bancarias, acciones, bonos etc.) y los no líquidos (bienes raíces, títulos de propiedad, etc.) se transfieren a la Fundación. Entonces se convierten en su absoluta propiedad. Los activos de una fundación pueden y normalmente generan ingresos (interés en ingresos y ataduras, dividendos accionarios, apreciación de los bienes raíces, etc.) los cuales no son objeto de cargas taxativas.

El fundador nombra los beneficiarios (y puede, de hecho ser un beneficiario); establece los términos y condiciones del desembolso de los activos, y nombra a los miembros del Consejo, auditores Panama's Supreme Court externos etc., a través del Reglamento Interno. El fundador puede cambiar este Reglamento Interno completa o parcialmente por medio de adendas, a la sola discreción del fundador.

La distribución y el desembolso de los activos se hace según lo determine el Reglamento. La Fundación es perpetua a menos que las reglas de disolución se declaren específicamente en el Reglamento, por ejemplo a la muerte del fundador y desembolso subsiguiente de todos los activos.


    USOS
Las Fundaciones, como el fideicomiso, se usan para proteger activos y dar margen para el planeamiento y distribución ordenada de activos a favor de beneficiarios. Las Fundaciones, por todas sus ventajas han sido llamadas "el perfecto testamento viviente."

Panama Skyline - Bay of Panama La mayoría de las Fundaciones son instaladas como instrumentos para la programación del desembolso de recursos de una familia de generación en generación Se pueden manejar los recursos a través de un “Protector” nombrado por el fundador y la distribución debe estar íntimamente ligada con los deseos del fundador, como por ejemplo, cubrir los gastos provenientes de la educación de los beneficiarios, o cubrir sus gastos médicos o de otra índole.

Las Fundaciones pueden contribuir con otras entidades tal como instituciones de caridad, iglesias, etc., según los deseos del fundador. También pueden establecerse para el pago de anualidades de jubilación a favor del fundador o beneficiarios asignados. Otras razones para la formación de Fundaciones es el poder ser utilizadas como medida de precaución contra potenciales obligaciones contingentes.

*Vea Requisitos de la Fundación [+] en más detalle.

 

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