POR
UNA FUNDACION STANDARD , los gastos legales
y honorarios serán de US$ 1,200.00.
esta cantidad incluye:
1.
Nuestros honorarios legales por la formación
y registro de la Fundación
2.
Gastos notariales y otros varios tal como
teléfono, facsímile, mensajería,
copias, traducciones, etc.
3.
Registro de la Fundación inicial
(US$ 400.00 sólo una vez).
4.
US$ 150.00 en concepto de agente residente
correspondiente al primer año, tomando
como fecha inicial el registro de la fundación
(honorarios anuales)
5.
$300.00 pago de la tasa única anual
de la Fundación correspondiente al
primer año de la Fundación.
6.
Provisión de los nombres directores
del Consejo de Fundación, a opción
del fundador.
Estos US$
1,200.00 de honorarios incluyen todo lo
necesario para formar, protocolizar, registrar
y poner en funcionamientos una Fundación
desde el punto de vista operacional. Toma
alrededor de tres a cinco días hábiles,
luego de recibir toda la información
requerida por parte del fundador o responsable
de la fundación, incluyendo la transferencia
bancaria o cheque certificado, para que
pueda iniciar operaciones.
Adicionalmente,
y sin ningún cargo adicional a usted
o firma de abogados, podemos proporcionar
ejemplos de Reglamentos Internos, que se
pueden ajustar a las necesidades del cliente.
Finalmente, podemos contactarlos a usted
o su firma con bancos panameños,
de reputación internacional, si estuvieran
interesados en abrir una cuenta offshore
en Panamá.
Normalmente,
nuestros clientes (abogados y firmas de
abogados) brindan valor agregado a sus clientes,
asesorándolos en la creación
de Reglamentaciones especificas ajustadas
a sus necesidades particulares
Fuera de
la República de Panamá, normalmente
trabajamos con abogados y firmas de abogados,
sin exclusión, lógicamente
de la posibilidad de trabajar directamente
con los interesados. Esto, con el objetivo
de que usted pueda manejar diligentemente
la atención directa a sus clientes.
No ofrecemos servicios financieros o de
fideicomiso, por lo que fuertemente sugerimos
que sus clientes (o compañías
fiduciarias) manejen su propio dinero. Limitamos
nuestro enfoque en la formación,
protocolización y registro de Fundaciones,
y subsiguientemente actuar como agentes
residentes en nombre de las Fundaciones
creadas.