Visas

PERMISOS DE RESIDENCIA EN PANAMÁ

PERMISO DE RESIDENTE PERMANENTE POR RAZONES DE INVERSIONISTA DE UNA MACRO-EMPRESA ESTABLECIDA EN PANAMÁ

 El Extranjero que deseen invertir en una empresa, cuyo capital social mínimo es de B/.160,000.00 por solicitante, siendo éstos accionistas y dignatarios de la misma empresa. Este Permiso será por término de dos (2) años, luego de transcurrido este período el solicitante podrá optar por la residencia permanente.

Este permiso de residencia no otorga Permiso de Trabajo para laborar en Panamá.

 

PERMISO DE RESIDENTE PERMANENTE CASADO (A) CON PANAMEÑO(a)

El Extranjero que haya contraído matrimonio con nacional panameño (a) y que conviven con éste en condiciones de singularidad, estabilidad y continuidad. Transcurrido el término de dos (2) años del permiso provisional el extranjero podrá solicitar la residencia permanente.

Se puede obtener Permiso de Trabajo una vez obtenga la permanencia definitiva; podrá aplicar por un permiso de trabajo en la categoría de 10% ò 15% del Personal Ordinario y por Acuerdo de Marrakech.

 

PERMISO DE RESIDENTE PERMANENTE POR RAZONES DE SOLVENCIA ECONÒMICA PROPIA POR APERTURA DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO

El Extranjero que invierta la suma mínima de (B/3000,000.00) en bienes de depósito a plazo fijo y que demuestre que los fondos provienen del extranjero. Este Permiso será por el término de dos (2) años, luego de transcurrido este periodo el solicitante podrá optar por la residencia permanente.

Este permiso de residencia no otorga Permiso de Trabajo para laborar en Panamá.

 

PERMISO DE RESIDENTE PERMANENTE EN CALIDAD DE JUBILADO O PENSIONADO

Podrán solicitar este permiso los Extranjeros que reciban jubilación o pensión por parte de gobierno extranjero, organismo internacional o empresa privada, que ingresen al territorio nacional para radicarse en él y cuenta con suficientes medios económicos para sufragar todos sus gastos de subsistencia. La renta o pensión mensual no podrá ser inferior a (B/1,000.00) y debe estar concedida en forma vitalicia.

 

PERMISO DE RESIDENTE PERMANENTE EN CALIDAD DE EXTRANJEROS NACIONALES DE PAISES ESPECÌFICOS QUE MANTIENEN RELACIONES AMISTOSAS, PROFESIONALES, ECONÒMICAS DE INVERSIÒN CON LA REPÙBLICA DE PANAMÀ

Podrán solicitar este permiso los Extranjeros de países específicos señalados en la ley migratoria, para aquellos ciudadanos que quieran establecer su residencia en Panamá. Este permiso se otorga indefinidamente a partir de la primera solicitud.

Otorga Permiso de Trabajo indefinido una vez sea aprobada la permanencia de residencia definitiva.

 

PERMISO DE RESIDENTE PERMANENTE POR LEYES ESPECIALES TRATADO DE AMISTAD, COMERCIO Y NAVEGACION ENTRE LA REPÙBLICA DE PANAMÀ Y LA REPÙBLICA DE ITALIA

Podrán aplicar a este permiso el Extranjero de nacionalidad italiana que desee establecer su residencia indefinida en la Republica de Panamá. Este permiso se otorga indefinidamente a partir de la primera solicitud.

Otorga Permiso de Trabajo indefinido una vez sea aprobada la permanencia de residencia definitiva.

 

PERMISO DE PERSONAL EXTRANJERO CONTRATADO POR EMPRESA PRIVADA DENTRO DEL 10% DEL PERSONAL ORINARIO

El Extranjero contratado por empresa privada, devengando un salario no menor a (B/850.00) mensuales. Este Permiso será por término de dos (2) años, luego de transcurrido este período el solicitante podrá optar por la residencia permanente.

Este tipo de residencia va ligado al Permiso de Trabajo, ambas solicitudes deben de ingresar casi de manera simultánea, el Sistema Nacional de Migración no aprueba la residencia si no se aporta el Permiso de Trabajo aprobado por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Labora. El Permiso de Trabajo es prorrogable anualmente.

 

PERMISO DE PERSONAL EXTRANJERO CONTRATADO COMO EXPERTO O TECNICO DENTRO DEL 15% DEL PERSONAL ESPECIALIZADO

El Extranjero contratado por una empresa como experto o técnico, devengando un salario no menor a (B/850.00) mensuales. Este Permiso será por término de dos (2) años, luego de transcurrido este período el solicitante podrá optar por la residencia permanente.

Este tipo de residencia va ligado al Permiso de Trabajo, ambas solicitudes deben de ingresar casi de manera simultánea, el Sistema Nacional de Migración no aprueba la residencia si no se aporta el Permiso de Trabajo aprobado por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Labora. El Permiso de Trabajo es prorrogable anualmente.

 

PERMISO DE PERSONAL EXTRANJERO CONTRATADO POR EMPRESA EN VIRTUD DE ACUERDO DE MARRAKECH

El Extranjero contratado por una empresa con menos de diez (10) trabajadores panameños, devengando un salario no menor a (B/1,000.00) mensuales. Este permiso será por periodos anuales hasta un total de seis (6) años prorrogables.

El permiso de residencia va ligado al Permiso de Trabajo , ambas solicitudes deben de ingresar casi de manera simultánea, el Sistema Nacional de Migración no aprueba la residencia si no se aporta el Permiso de Trabajo aprobado por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Labora. El Permiso de Trabajo es prorrogable anualmente, hasta por 6 años consecutivos.

 

PERMISO TEMPORAL DE PERSONAL CONTRATADO COMO EJECUTIVO DE COMPAÑIAS INTERNACIONALES, CUYAS FUNCIONES SURTEN EFECTOS EN EL EXTRANJERO

Podrá optar por este permiso el Extranjero que ingrese al territorio nacional temporalmente como ejecutivo o representante de nivel directivo-operativo de empresas extranjeras de carácter internacional con oficinas filiales o de representación en Panamá que tenga una casa matriz en el extranjero. Este permiso será por periodos anuales hasta un total de seis (6) años prorrogables.

Este tipo de residencia otorga Permiso de Trabajo anual, siempre y cuando se pruebe que la sociedad extranjera se encuentra inscrita en Panamá.

 

VISA DE TRANSEÙNTE O TRABAJADOR EVENTUAL

Podrá solicitar esta Visa el extranjero que de manera temporal ingrese al territorio nacional, para realizar un trabajo técnico del campo cultural, deportivo, profesional, educativo o científico, específicamente para una obra o proyecto determinado, por un término de un (1) año, prorrogable hasta cinco (5) años.

Otorga Permiso de trabajo válido por 3 meses, prorrogables siempre y cuando tenga vigente su visa de transeúnte.

 

AREA DE PANAMA – PACÌFICO

1. Personal contratado dentro del área de Panamá – Pacífico, para laborar como personal especializado en asuntos técnicos o administrativos que no excedan el 15% de trabajadores ordinarios, y sean contratados por empresas ubicadas en el área de Panamá – Pacífico.

El extranjero podrá solicitar Permiso de Residencia y Permiso de Trabajo hasta por un periodo de 5 años prorrogables anualmente.

2. Personal extranjero contratado dentro del área Panamá- Pacífico a favor de extranjeros que laboren al servicio de empresas que tengan menos de 10 trabajadores.

El extranjero podrá solicitar Permiso de Residencia y Permiso de Trabajo hasta por un periodo de 5 años prorrogables anualmente.

3. Permiso de extranjero contratado en calidad de trabajador de confianza, por empresas del Área de Panamá- Pacífico que se dediquen exclusivamente a mantener oficinas para dirigir transacciones que se perfeccionen, o surtan sus efectos en el extranjero.

El extranjero podrá solicitar Permiso de Residencia y Permiso de Trabajo hasta por un periodo de 5 años prorrogables anualmente.

4. Permiso de Residente Temporal en calidad de personal contratado por sedes de empresas multinacionales.

Este tipo de Visa y sus correspondientes prorrogas se tramitan ante la Dirección Nacional de Promoción de la Inversión del Ministerio de Comercio e Industrias de Panamá, por el término que requiera el extranjero.

5. Permiso temporal de personal contratado en puesto de confianza, ejecutivos, expertos y/o técnicos en empresas de centros de llamadas de uso comercial para exportación (Call Center).

El extranjero podrá solicitar Permiso de Residencia y Permiso de Trabajo anual, prorrogable hasta por un periodo de 6 años.

 

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