Sociedades
ANTECEDENTES |
Además
de ser famosa por el Canal, Panamá
es un centro internacional bancario,
de seguros, finanzas y asuntos marítimos.
Miles de personas y compañías
alrededor del mundo han establecido aquí
Corporaciones “Offshore”
y disfrutan de las ventajas fiscales y de
la estricta regulación en materia de
protección y confidencialidad.
Panama's
Banking District Panamá es similar
a Hong Kong y Singapore en materia de comercio
y economía de re-exportación,
y orgullosamente ostenta el título
número uno en abanderamiento de barcos,
teniendo por esto, la mayor flota en el
mundo. El dólar de Estados
Unidos es la moneda corriente de Panamá,
y todas las cuentas en los bancos panameños
se expresan en dólares americanos.
Panamá es el hogar de más
de 120 bancos internacionales, incluyendo
oficinas regionales de Citibank (EE.UU.),
Banque Nacionale de Paris (Francia), Lloyds
Bank (UK), HSBC (Hong Kong), Scotiabank
(Canadá), Unión de Bancos
Suizos (Suiza), y muchos otros.
La legislación
de sociedades anónimas panameñas
tiene el sello de una trayectoria de más
de setenta años, estableciendo jurisprudencia
siempre actual y reconocida alrededor del
mundo por su estabilidad y alto grado de
confidencialidad.
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VENTAJAS |
Al
igual que en Estados Unidos y corporaciones
de otras naciones, las Sociedades Anónimas
Panameñas son entidades
utilizadas por miles de individuos
y compañías alrededor del
mundo por llevar a cabo negocios legítimos.
Sin
embargo, a excepción de muchas otras
naciones, la República de Panamá
no impone impuestos de actividades corporativas
llevadas a cabo en el extranjero, ni lo
hace de ingresos generados de intereses
provenientes de dineros corporativos Panama's
Banking District - Bay of Panama depositados
en bancos panameños. Sólo
se paga impuestos de ingresos provenientes
de empresas activas que realizan negocios
domésticos.
Las sociedades
anónimas panameñas son debidamente
inscritas en el Registro Público
de Panamá, para que su estado legal
sea conocido por terceros. Las acciones
deben ser emitidas a favor del dueño
de las mismas (sea al portador o nominales)
así se asegura la confidencialidad
del dueño. No se requiere
hacer pública la identidad del dueño
de las acciones, por lo que los “papeles”
pueden ser hechos al portador. El (Los)
dueño(s), directores y dignatarios
de la Corporación pueden ser individuos
y/o compañías de cualquier
nacionalidad. Panamá no
impone impuestos sobre sueldos o compensaciones
de empleados, dignatarios
o directores de una Corporación,
siempre que residan fuera de Panamá.
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ESTABLECIMIENTO |
Una
vez se recibe toda información, la
Corporación puede ser legalizada
y ser totalmente funcional luego de dos a
cuatro días hábiles.
Conforme
a ley panameña y por seguridad de
la propia Corporación, el pacto social
(o Artículos de Incorporación)
debe ser un documento público inscrito
en el Registro Público de Panamá.
El pacto social debe incluir el nombre de
la sociedad anónima, su duración,
su objetivos, los nombres de los dignatarios
(Presidente, Vicepresidente y Secretario)
y de los directores, el capital inicial,
el tipo de acciones y el nombre del Agente
Residente (abogado panameño). Una
vez registrada, la Corporación
puede abrir cuentas de banco,
llevar a cabo transacciones, etc.
Los estatutos
corporativos son privados, y normalmente
diseñados por el dueño (s).
Para asegurar la confidencialidad
de los mismos no tienen que ser registrados
en Panamá. Se pueden
emitir acciones al portador
o a nombre de personas determinadas u otras
corporaciones. No hay ningún tipo
de limitaciones en el número o tipo
de accionistas.
El capital
inicial declarado de la Corporación
no tiene que ser pagado al momento del registro
de la misma en el Registro Público;
se puede capitalizar según la conveniencia
del accionista (s).
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OPERACIÓN |
Una
vez haya sido legalmente registrada
en el Registro Público de Panamá,
la Corporación inicia operación
tal como cualquier otra entidad privada.
Se pueden abrir cuentas de banco, se pueden
adquirir derechos y obligaciones, y se pueden
llevar a cabo todo tipo de negocios lícitos.
La legislación panameña no
Panamanian Supreme Court impone ninguna
restricción en el tipo de negocio
legítimo y legal que
la sociedad anónima decida llevar
a cabo, dentro de o fuera de la República.
Las
Juntas de Accionistas o las Juntas Directivas
pueden celebrarse en cualquier
país; se asiste a ella
personalmente, por apoderado, o electrónicamente.
Se pueden hacer cambios en la Junta Directiva
por voluntad de la mayoría de los
accionistas, sin embargo, cualquier cambio
debe ser registrado en el Registro Público
de Panamá para la seguridad de la
Corporación. Las acciones de la sociedad
se pueden comprar o vender
libremente, salvo las restricciones
a los accionistas que se impongan al momento
de constituir e inscribir la sociedad.
La duración
de la Corporación es
perpetua, pero se puede cerrar
y liquidar por voluntad de los
accionistas.
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REQUERIMIENTOS DE REPORTE E IMPUESTOS |
Las
Corporaciones panameñas no
pagan impuestos sobre los ingresos
derivados de negocios llevados a cabo fuera
de la República de Panamá, aun
cuando sean dirigidos desde una oficina en
Panamá. Tampoco se impone
impuestos provenientes de intereses
sobre cuentas de la sociedad depositadas en
bancos dentro de Panamá. Adicionalmente,
ciertos tipos de ingresos generados dentro
de Panamá son libres de
impuestos, tal como de los provenientes
de comercio marítimo, re-facturación,
negocios específicos de exportaciones
y re-exportaciones y otros.
Los
dividendos y ganancias de capital
recibidos por la Corporación son
también libres de impuesto
siempre que tales ingresos se produzcan
fuera de la República de Panamá.
Los trabajadores de la sociedad anónima
que residan fuera de Panamá no
pagan ningún impuesto
sobre cualquier compensación o ingreso
recibido por la Corporación.
La
única imposición tributaria
gravada por el Gobierno panameño
es de US$ 300.00 anual y US$ 150.00 para
los honorarios del Agente Residente. El
Gobierno también requiere a un Agente
Residente (un abogado panameño) para
actuar como representante
y en nombre de la Corporación.*
La corporación
no requiere reportar ingresos al Gobierno
de Panamá, sin embargo, la tasa anual
debe ser pagada a través del Agente
Residente, a fin de mantener vigencia sin
problemas en el país.
*Vea
Requisitos y Documentos
de la Sociedad [+]
para más detalles
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