Para
el caso de una Corporación normal
con un capital inicial declarado (éste
no tiene que ser pagado por la Corporación
al momento de la protocolización)
que no exceda de US$ 10,000.00, y
con no más de 500 acciones autorizadas,
nuestros honorarios a usted o su empresa
equivaldrían a US$ 1,200.00. Esta
cantidad incluye:
1.
Nuestros honorarios legales por la
formación y registro de la Corporación.
2.
Notarización y otros gastos varios
tales como el teléfono, facsímile,
mensajería, copias, traducciones registradas,
etc.
3.
Libros legales (Mayor, de Actas y
de Registro de Acciones), y Certificados
de Acciones.
4.
US$ 250.00 por registro inicial de
la Corporación.
5.
US$ 150.00 pago de agente Residente
por el primer año, a la fecha del
registro de la Corporación.
6.
US$ 300.00 pago de la tasa única anual
por el primer año, a la fecha del
registro de la Corporación.
7.
Provisión de los miembros de la Junta
de directores y dignatarios (Presidente,
Secretario & Tesorero) por el
primer año de la fecha de registro,
a requerimiento.
Esta
suma de US$ 1,200.00 es total e incluye
todo lo necesario para formar, registrar
y poner en funcionamiento una Corporación.
Normalmente, debe tomar de dos a cuatro
días a partir de la fecha del recibo
de todos los documentos, con las firmas
originales y transferencia del cheque
para que la corporación sea operativa.
Adicionalmente,
y sin ningún cargo adicional para
usted o su empresa, podemos proporcionar
ejemplos de Estatutos internos, los
que podría utilizar según las necesidades
de sus clientes en cada caso particular.
Finalmente, podemos proporcionarles
contactos de bancos de reconocida
reputación, en el caso que sus clientes
deseen abrir una cuenta corriente
offshore en Panamá.
Normalmente,
nuestros clientes (abogados y firmas
legales) proporcionan un servicio
como valor agregado a sus clientes
aconsejándoles en la preparación del
Reglamento Interno que mejor satisfaga
las necesidades particulares de sus
clientes.
Para
la protección de nuestros clientes,
no ofrecemos servicios financieros
ni fiduciarios y recomendamos muy
formalmente que nuestros clientes
manejen su propio dinero. Limitamos
nuestro interés legal en la formación,
protocolización y registro de Corporaciones,
y subsiguientemente actuar como Agentes
Residentes en nombre de la Corporación.