Fundaciones de Interés Privado
ANTECEDENTES |
Panamá
es un centro internacional
por su trayectoria bancaria, de seguros, finanzas
y embarque. Miles de personas jurídicas
y naturales alrededor del mundo se establecen
aquí, disfrutando de los beneficios
de las corporaciones offshore, del paraíso
fiscal y las regulaciones protectoras de la
confidencialidad que rigen en Panamá.
En 1995,
el gobierno panameño promulgó
una ley nueva (Ley #25 del 12 de junio)
que establece la formación de Panama's
Banking District Fundaciones panameñas
Privadas. Se basa la ley en la legislación
similar que regula las fundaciones privadas
en Suiza y Liechtenstein, pero
con varias innovaciones y mejoras.
Desde la
aprobación y sanción de la
ley de Fundaciones Privadas se han establecido
una gran cantidad de ellas en vista del
tramite sencillo, confiable
y a la vez completo y seguro
que envuelve esta figura.
La Fundación
Privada da garantía legal
de estabilidad judicial y protección
de confidencialidad, mientras
da margen para acción completa y
sin restricción por los fundadores
de la Fundación y sus beneficiarios.
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CONCEPTO |
Las
Fundaciones de Interés Privado de Panamá
operan básicamente como
un fideicomiso. Normalmente,
las fundaciones son dotadas de un patrimonio
(líquido o no líquido) que se
deposita sin fines de lucro. Este patrimonio
es luego distribuido a los beneficiarios,
según las reglas impuestas
por el fundador, quien también
puede ser un beneficiario de la misma.
Una vez
el activo (líquido o no-líquido)
es dado a la Fundación se convierte
en patrimonio de la Fundación, y
está separado legalmente
de la propiedad del fundador. Los terceros
(acreedores o el estado) no pueden gestionar
ni pueden demandar a la fundación
en virtud de deudas u obligaciones personales,
excepto en el caso de actividades fraudulentas.
Una vez
establecida la fundación, el fundador
o la persona que él asigna ejerce
poder completo
sobre la fundación. La designación
de los beneficiarios, distribución
del patrimonio, etc. puede ser modificada
tan a menudo y a la completa discreción
del Consejo Fundacional.
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VENTAJAS |
Las
Fundaciones de interés privado en
Panamá son entidades legales, probadas
y utilizadas por miles de personas y familias
de todas partes del mundo, quienes quieren
proteger sus activos y proveerse de una
manera planeada y ordenada para transferir
su patrimonio de una generación a
otra.
La República
de Panamá no carga impuestos
de ingresos derivados de los activos de
la Fundación, ni impone contribuciones
sobre los intereses generados de depósitos
en bancos panameños. Panamá
sólo impone impuestos sobre Panama's
Banking District - Bay of Panama ingresos
domésticos de negocios activos. El
dólar de EE.UU. es el dinero nacional,
de esta manera se elimina el riesgo de la
desvalorización monetaria.
La
Fundación se registra debidamente
en el Registro Público de Panamá,
así se asegura su legalidad
ante terceros. Sin embargo,
el Reglamento Interno de las Fundación
es custodiado privadamente por su fundador
o persona designada para asegurar su confidencialidad.
Los activos colocados en la Fundación
se convierten en propiedad absoluta de la
fundación y tienen una autonomía
legal de los bienes del fundador. Así,
terceros, tales como acreedores o entidades
de gobierno no pueden atacar
los recursos de los Fundación,
excepto cuando los mismos han sido derivados
de actividades fraudulentas o delictivas.
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CAPITAL INICIAL |
La
ley requiere que el capital inicial aportado
por la Fundación no sea menor de diez
mil dólares ($10,000.00). Esta cantidad
no tiene que ser acreditada de antemano en
Garibaldo Law Offices - 8th Floor la Fundación.
Después de inscrita, la Fundación
puede recibir activos líquidos o no
líquidos de parte de su fundador o
terceros.
Las
Fundaciones de Interés Privado en
Panamá gozan del beneficio de un
bajísimo pago anual
al Estado mientras se encuentren vigentes.
De la misma manera que la Corporaciones
panameñas, el costo del registro
inicial de las Fundaciones depende del capital
original establecido en el acta Fundacional.
Después del pago inicial, el pago
anual al Estado panameño es de $400.00,
independientemente del capital de la Fundación.
No
se impone ningún impuesto
sobre los activos o ingresos de la fundación.
Adicionalmente, los ingresos provenientes
de los intereses por depósitos bancarios
de una fundación son libres
de impuesto.
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ESTRUCTURA Y REGISTRO |
La
Fundación se forma a través
de un acta fundacional, la cual es un instrumento
legal similar a un pacto social
en las sociedades anónimas. El acta
fundacional debe proveer cierta información
básica tal como el nombre de la Fundación,
el capital inicial, los miembros del Consejo
de la Fundación, el agente Residente
en Panamá, etc. El acta fundacional
es registrada en el Registro Público
de Panamá donde se emite un "Certificado
de Registro" el cual hace constar que
la Fundación esta legalmente
reconocida como tal. Después
de esto, puede aceptar activos, abrir cuentas
bancarias e iniciar su funcionamiento como
tal.
Como
se mencionó anteriormente, el Acta
Fundacional debe establecer los miembros
del Consejo Fundacional (mínimo tres),
los que son nombrados por el fundador. El
Consejo sirve como una junta activa
o pasiva de directores, a
discreción del fundador, que también
puede ser parte del Consejo.
Al mismo
tiempo se crea un documento privado y confidencial
llamado Reglamento de la Fundación.
En el Reglamento Interno de la Fundación,
documento similar a los estatutos corporativos,
normalmente se nombra a los beneficiarios
y sus derechos sobre los activos de la Fundación
y condiciones de entrega de beneficios.*
El Reglamento Interno no se registra en
el Registro Público, y no se revela
a terceros excepto si el fundador
así lo decide.
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FUNCIONAMIENTO |
La
Fundación opera similarmente a un fideicomiso.
No se puede usar para operar un negocio o
con propósitos comerciales. Los activos
líquidos (transferencias bancarias,
acciones, bonos etc.) y los no líquidos
(bienes raíces, títulos de propiedad,
etc.) se transfieren a la Fundación.
Entonces se convierten en su absoluta
propiedad. Los activos de una
fundación pueden y normalmente generan
ingresos (interés en ingresos y ataduras,
dividendos accionarios, apreciación
de los bienes raíces, etc.) los cuales
no son objeto de cargas taxativas.
El fundador
nombra los beneficiarios (y puede, de hecho
ser un beneficiario); establece los términos
y condiciones del desembolso de los activos,
y nombra a los miembros del Consejo, auditores
Panama's Supreme Court externos etc., a
través del Reglamento Interno. El
fundador puede cambiar este Reglamento Interno
completa o parcialmente por medio de adendas,
a la sola discreción
del fundador.
La distribución
y el desembolso de los activos se hace según
lo determine el Reglamento. La Fundación
es perpetua a
menos que las reglas de disolución
se declaren específicamente en el
Reglamento, por ejemplo a la muerte del
fundador y desembolso subsiguiente de todos
los activos.
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USOS |
Las
Fundaciones, como el fideicomiso, se usan
para proteger activos y dar margen para el
planeamiento y distribución ordenada
de activos a favor de beneficiarios. Las Fundaciones,
por todas sus ventajas han sido llamadas "el
perfecto testamento viviente."
Panama Skyline
- Bay of Panama La mayoría de las
Fundaciones son instaladas como instrumentos
para la programación del desembolso
de recursos de una familia de generación
en generación Se pueden manejar los
recursos a través de un “Protector” nombrado
por el fundador y la distribución
debe estar íntimamente ligada con
los deseos del fundador,
como por ejemplo, cubrir los gastos provenientes
de la educación de los beneficiarios,
o cubrir sus gastos médicos o de
otra índole.
Las Fundaciones
pueden contribuir con otras entidades tal
como instituciones de caridad, iglesias,
etc., según los deseos
del fundador. También
pueden establecerse para el pago de
anualidades de jubilación
a favor del fundador o beneficiarios asignados.
Otras razones para la formación de
Fundaciones es el poder ser utilizadas como
medida de precaución contra potenciales
obligaciones contingentes.
*Vea
Requisitos
de la Fundación [+]
en más detalle.
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